El Comercio de Almería

Policía local de El Ejido vuelve a impugnar el concurso-oposición de promoción interna y recusa al presidente y otros miembros del Tribunal

Se vuelve a pedir la suspensión provisional del inicio del examen, hasta que se solventen los vicios observados.

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Policía local de El Ejido vuelve a impugnar el concurso-oposición de promoción interna y recusa al presidente y otros miembros del Tribunal

Según la documentación que obra en poder de esta redacción, hoy se ha interpuesto nuevo recurso para que se suspendan las pruebas convocadas de nuevo a partir de una segunda resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Ejido con fecha 19 de marzo de 2019 por la que se aprueba la Relación Definitiva de Aspirantes Admitidos y Excluidos al Proceso de Selección para proveer por Concurso Oposición, Promoción Interna, una Plaza de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de El Ejido, incluida en la Oferta de Empleo 2018, que a su vez es consecuencia del Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 15/03/2019 en el que se acordaba suspender el comienzo del proceso selectivo fijado para ese mismo día 15 de marzo, debido al escrito presentado el día 14 de marzo, por no estar de acuerdo el denunciante con la composición del tribunal, entre otras alegaciones (ver el siguiente enlace de EL COMERCIO DE ALMERÍA) http://www.elcomerciodealmeria.com/articulo/almeria/csif-solicita-ayuntamiento-ejido-suspendan-provisionalmente-pruebas-promocion-subinspector-oficiales-policia-local-haya-tribunal-cualificado/20190314221730001068.html

En esta nueva resolución se anuncia ‘la nueva composición del Tribunal Calificador, así como fecha y lugar de celebración de las pruebas, comunicando a los aspirantes que la constitución del tribunal, realización de la fase de concurso, así como para la realización de la primera prueba de la fase de oposición, será el próximo día 22 de marzo de 2019 a las 08:30 horas.’

El recurso que se ha planteado, que se basa en una sentencia anterior del Tribunal Supremo, y que pretende la nueva suspensión de las pruebas de promoción en la Policía Municipal de El Ejido, vuelve a remitirse a las alegaciones que provocaron la suspensión anterior de las pruebas y añade que ‘pese a haber cambiado algunas personas se puede observar, que nada ha cambiado en lo que se denunciaba y era objeto fundamental de mis alegaciones o disconformidad, cual era que en la composición del tribunal, no se daba el requisito de la ESPECIALIDAD y PROFESIONALIDAD que los miembros del tribunal debían tener en concordancia con el contenido u objeto de las pruebas, en la manera en la que explicaba y aconsejaba que subsanasen, por ir en contra de los más elementales principios constitucionales que deben regir una convocatoria de esta características’.

Y se añade: ‘De poco o nada sirve que en el momento de nombrar a los integrantes del tribunal calificador se cuide que la composición de este sea predominantemente técnica, como exige la norma, si luego resulta que -por el juego combinado del quórum exigible para la valida constitución del órgano calificador y de las rotaciones o suplencias entre los miembros designados- se permite que para la celebración de todas o algunas de las sesiones el tribunal se constituya con quórum suficiente pero estando en minoría los vocales técnicos. Y, según se pone de manifiesto en la sentencia recurrida, esto es precisamente lo que sucedió́ en el segundo ejercicio del proceso selectivo que nos ocupa.’

Se asegura además en este escrito que se ha infringido el principio de publicidad: ‘ (…) que no se ha cumplido con lo establecido en las propias bases, al no haberse publicado la Lista de admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería B.O.P., infringiéndose el principio de publicidad que debe obrar en todas las convocatorias públicas, y por ser requisito fundamental para dar legalidad a esta.’

Finalmente, el recurso plantea la recusación del presidente del tribunal, el secretario municipal accidental D. Juan Francisco Parra Muñoz, Técnico de Administración General, jefe del Área de Régimen Interior y Personal,  por entender que ‘tiene un interés personal en el asunto, por cuanto no se puede entender, por qué debiendo estar de secretario del tribunal, y que después delega en la persona de Manuel Ariza Jariol. TSAE/Bienestar Social, jefe del Área de Servicios Sociales, sin embargo, figura en calidad de presidente de este Tribunal. Ante esta maniobra administrativa, se puede esconder, a mi entender, una solución arbitraria, para así estar en posesión del voto que de otra manera no lo tendría en calidad de secretario. Así, quien es secretario del Ayuntamiento, que ha elaborado los informes técnicos, así como todas las resoluciones de la Alcaldía como consecuencia de mis alegaciones, en atención a sus funciones de la fe pública de los actos administrativos que después se emiten en forma de decretos de la Alcaldía (…) ahora en la figura de presidente elegido por el Alcalde, y en consecuencia con voto, pues no parece que sea esto muy transparente. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, al ser secretario del Ayuntamiento, tiene una relación de servicio con la Institución de la Alcaldía que es quien lo ha propuesto como presidente, pudiendo ser secretario e imparcial, y como quiera que el aspirante (…) que participa en esta convocatoria, actualmente desempeña el cargo de confianza elegido por el Alcalde como personal eventual en la figura de DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA, dentro del Área de Alcaldía y Protección Ciudadana (Policía Local)”.

 A la recusación del presidente, este escrito añade la recusación de una buena parte de los miembros del Tribunal ‘Por tener interés personal en el asunto, así como por amistad manifiesta con el Director General de Protección Ciudadana’ o no tener ‘la capacidad especial y profesional para valorar, con un mínimo de objetividad profesional que será objeto de evaluación, como es valorar la exposición de un examen a desarrollar, así como después un caso práctico sobre una actuación policial ‘.

Los miembros del tribunal impugnados son: D. Francisco Sánchez Rodríguez, Ingeniero Técnico Industrial, Jefe Servicios Públicos, Dña. María José Gómez Cara, T.M.G./Trabajo Social, Jefe Unidad Comunitarios, Dña. Ana Amalia Maldonado, Ingeniera Superior de Caminos, Dña. Mª Jesús Maldonado Maldonado, D. Bernardo Arcos Fornieles, Arquitecto, jefe del Área de Urbanismo, Dña. María Elisa Aliaga Capel, T.M.G./Fomento, Fomento, D. Miguel Ángel Sánchez Alonso, Ingeniero de Edificación, Jefe Técnico Administrativo.

El escrito de alegaciones presentado esta mañana en el Ayuntamiento de El Ejido solicita finalmente que se tengan presentadas estas alegaciones ‘y en consecuencia se solventen por quien corresponda los vicios observados en esta nueva Resolución, sobre la composición del tribunal calificador, revocación de algunos de sus 7 miembros, publicación en el BOP de dicha composición, y se proceda a cambiar, al menos a dos de ellos por funcionarios de la Escala Ejecutiva en activo que prestan sus servicios en el Cuerpo de la Policía Local de El Ejido, por cumplir los requisitos de experiencia, formación, titulación, especialidad de la materia objeto de calificación, etc. ‘ y que del mismo modo: ‘para el caso de darse la resolución de negativa del párrafo anterior, advertir al Ayuntamiento y a los miembros del tribunal sobre las consecuencias jurídicas que pudieran devenir en el caso de postularse a revisar un examen altamente técnico para el que no están cualificados o habilitados por su formación académica específica en otras materias’.

Por tanto, se solicita de nuevo en este documento ‘La suspensión provisional del inicio del examen, hasta que se solventen los vicios observados.’

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