Amayt impugna en el TSJA la adaptación del PGOU de Almería

Francisco Sánchez: “Almería se merece un mejor modelo urbanístico para la nueva era”

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Miguel Ángel Castellón
Amayt impugna en el TSJA la adaptación del PGOU de Almería

Según documentación a la que ha tenido acceso esta redacción, AMAyT ASOCIACIÓN MEDITERRÁNEA ANTICORRUPCIÓN Y POR LA TRANSPARENCIA, con CIF G-04787774, representada por su presidente Don Francisco José Sánchez del Águila Ramón (amayt.asociacion@gmail.com) ha presentado ante el TSJA, con sede en Granada, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Almería de 18/1/2018 dictado en el expediente 18/2018 Acuerdo pleno del Ayuntamiento de Almería del tenor literal siguiente conforme publicación BOP 12/03/2019:                                                                                          paco sanchez

Francisco José Sánchez, presidente de AMAyT.

El Sr. Concejal Delegado del Área de Desarrollo Urbano y Vivienda, D. Miguel Ángel Castellón Rubio, hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2018, adoptó acuerdo por el que se resuelven las alegaciones presentadas en el período de información pública y se aprueba la adaptación parcial del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Almería de 1998 contenida en el documento denominado PGOU-98 Adaptación Parcial a la LOUA redactado por los Servicios Técnicos Municipales de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, que consta de Memoria Informativa y Justificativa, 5 Anexos y Planos de Ordenación estructural de los núcleos y de Ordenación estructural del Territorio (estado actual y estado adaptado). Según su Memoria, su objeto es adaptar las determinaciones de la ordenación estructural del PGOU actualmente en vigor a la legislación urbanística vigente, constituida principalmente por las disposiciones de Ley 7/2002, de 17 de diciembre. El documento que es objeto de aprobación tiene como base el documento inicial que fue sometido a información pública, al que se han incorporado las modificaciones necesarias, las cuales han venido de cuatro fuentes diferentes: a) Informes sectoriales de los Organismos que, en base a la tramitación realizada, han solicitado correcciones en el ámbito de sus competencias, siempre dentro del contexto y los límites que el Decreto 11/2008 establece para las Adaptaciones Parciales a la LOUA. b) Informe de valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, conforme a lo dispuesto en el Art.23.1. b) del Decreto 220/2006 que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. c) Alegaciones cuyo contenido se propone estimar total o parcialmente d) Correcciones por errores materiales detectados por los propios Servicios Técnicos Municipales durante la fase de elaboración del nuevo documento.                                                                                                                              Normas Urbanisticas y Ordenanzas  La asociación AMAyT interpone recurso contencioso administrativo contra la citada disposición adaptación del PGOU de Almería por entender que la misma no se ajusta a derecho y ello en el ejercicio de la acción pública de urbanismo y medioambiental que se regula en la Legislación Urbanística y medioambiental. Entendiendo el presidente de la Asociación, abogado y redactor de este artículo, que existen irregularidades medioambientales y urbanísticas sustanciales que dan pie a la interposición del recurso y a la solicitud de la suspensión del acto impugnado, sin perjuicio de su detallado estudio cuando obre en su poder el expediente administrativo en cuestión. Si bien señala que una de las principales cuestiones es el cambio de clasificación inadecuado de suelos dado el alcance del documento que, no olvidemos, es adaptación que no admite novación respecto a clasificaciones anteriores y que adapta sin entrar a justificar a qué motivaciones o intereses puede deberse ello, de lo que se dará cuenta en su día una vez estudiado el expediente por los técnicos y jurídicos de la Asociación Amayt.

El documento recurrido es una adaptación parcial del planeamiento general vigente del municipio de Almería a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones. Se inscribe en el marco de las previsiones de la disposición transitoria segunda de la LOUA, y en la regulación específica, que para las adaptaciones parciales efectúa en sus artículos 1 a 6 el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley citada en el apartado anterior, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

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