Presunta prevaricación y falsedad Tribunal de oposiciones de ingeniero Ayuntamiento de El Ejido
LA CONCULCACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD DEL ARTICULO 103.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN LA PRUEBA DE ACCESO A FUNCIONARIO INTERINO EN EL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO DE DON FRANCISCO ORTEGA BUENDÍA A TRAVÉS DE UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA Y FALSEDAD DOCUMENTAL COMETIDOS POR EL TRIBUNAL DE OPOSICIONES
En 2017 se celebraron las pruebas de acceso a la función pública del Ayuntamiento del Ejido para una plaza de técnico de proyectos provista por funcionario interino con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y cuyas bases del proceso de selección fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 11/11/2016 con TRECE admitidos al proceso de selección, consistiendo el supuesto practico en la redacción de un proyecto de urbanización con sus índices documentales y desarrollo del expediente técnico administrativo como consta en el folio 1 del PDF que se exhibe para el que disponían de tres horas los aspirantes.
El examen del supuesto práctico del examinando Don Francisco Ortega Buendía fue calificado por el Tribunal de Oposiciones compuesto por el presidente Don Dionisio Martínez Durán Ingeniero Jefe de Obras Públicas, la secretaria Doña Purificación Ruiz Fernández jefa de personal y Doña Maria Jesús Maldonado Maldonado Ingeniera Municipal con la Nota de 9,20 puntos con sustancial diferencia de los otros aspirantes que superaron la prueba y determinante para “regalar” la oposición al interfecto ingeniero.
Primera página plantilla de la prueba de ingeniero de caminos
Se exhiben en PDF el examen y desarrollo práctico del supuesto práctico realizado por el ingeniero y aspirante aprobado Don Francisco Ortega Buendía y la plantilla correctora realizada el Ingeniero Municipal y Jefe del Área de Obras Publicas Don Dionisio Martínez Durán, cuya comparativa y analítica visual realizada epígrafe por epígrafe, su epígrafe por su epígrafe y punto y como por punto y coma, demuestra sin género duda alguna la presunta prevaricación cometida por el Tribunal de Oposiciones y el aspirante aprobado Buendía como presunto cómplice con una presunta falsedad documental, hoy ya en el disfrute de las prebendas funcionariales, en un acto sumamente grosero y burdo, requisito este exigido jurisprudencialmente para que opere el tipo prevaricador regulado en los artículos 404 y siguientes del código penal, acto extremadamente burdo o burdísimo y de una desfachatez, descaro y osadía sinónimos de “sinvergüencería” por parte del Tribunal y el opositor Buendía rayanos con la chabacanería, mas propia de “funcionarios patanes sin escrúpulos” una vez comprobado el cambalache , que de un Tribunal de Oposiciones que integran funcionarios “supuestamente del mas alto rango municipal ejidense” en la plantilla de personal y con los más altos niveles en el grado de retribuciones salariales y que deben velar, o eso se supone, por el buen nombre del Ayuntamiento de El Ejido como funcionarios de la más alta jerarquía funcionarial, aunque ya degradada de por si la institución municipal y con mayor gravedad después del triste y célebre episodio de Operación Poniente de Octubre de 2009, del que escaparon impunes algunos funcionarios y sin tan siquiera sanción disciplinaria administrativa entre otros una miembro del Tribunal la Sra. Maldonado y un miembro suplente el arquitecto municipal García Lirola , pues tan solo fue expulsado el Interventor municipal accidental Don José Alemán Bracho suponiendo ello un claro agravio comparativo para el mismo, cuando “hubo de haber y no hubo un castigo ejemplar” prometido por el Sr Góngora que por enésima vez faltó a su palabra y pendiente O.P. de la Gran Sala de Juicios en la capital almeriense en fechas próximas “si no hay nuevas sorpresas”, en cuya causa hay que decir que “no están todos los que son, ni son todos los que están, pero que acabarán estando….de lo que les puedo dar fe y como dijo mi alter ego Topolino “El Cartero siempre llama dos veces” y lo mismo está a la puerta ya porque ha llegado la PARUSIA.
Estos principios de IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, consagrados constitucionalmente ex Art. 103.3 y 25.3 de la carta Magna y plasmados legalmente en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado publico, que son de aplicación al caso, deben regir en los procesos de acceso a la función publica y deben prolongar su vigencia en la vida funcionarial, por longeva que sea, como longevos funcionarios son Don Dionisio Martínez y Doña Purificación, y deben estar no solo patentes, sino pulcramente presentes en los sistemas de selección y provisión de puestos de trabajo y sistema de carrera administrativa, así como en la ejecución de los mismos, debiendo ser llevados hasta sus ultimas consecuencias como inspiradores de la Ley en las pruebas de acceso y sistemas de provisión como la presente de funcionario interino, lo que a simple vista comparativa del examen práctico de acceso del aspirante aprobado calificado con nota de 9.20 , en comparación con la Plantilla correctora del supuesto de hecho demuestra la grave conculcación de dichos principios y deja mucho que desear de la actuación de Tribunal y examinando. Les dejo a los lectores el calificativo de su actuación , ya bien por acción o por omisión acomodaticia y “vista gorda interesada” para mantener sus privilegiados status, al aprobar Don Francisco Ortega Buendía presunto cómplice de la prevaricación consumada con el ”cambalache ejecutado en el acto del examen”, con tretas más propias de “bachilleres gandules y chuleteros” y utilizadas por el aspirante y en connivencia evidente con el Tribunal para ejecutar el cambiazo del examen práctico ejecutado inmaculadamente, vista la copia maestra de supuesto realizado por el sr Buendía con la plantilla obtenida de algún miembro del Tribunal, que no podía ser otro que Don Dionisio Martínez Durbán, redactor de la plantilla correctora o que el hoy novel interino lo había entregado previamente ya redactado “IDEM EADEM IDEM” máxima expresión de la identidad entre ambas ,un copia o plagio sin disimulo alguno. Y cabal e irrefutable prueba de ello son los documentos llegados a esta redacción por correo remitido a topolinoconfidencial.com y que han sido comprobados y verificados oficialmente por el que suscribe en cuanto a su autenticidad y que se adjuntan en PDF consistente en propuesta de examen con plantilla redactada por el Ingeniero Jefe Don Dionisio y examen práctico realizado por el aspirante ya puntuado con la numeración de la secretaria y que son calco, ídem eadem ídem ,respecto de epígrafes, su epígrafe y múltiples apartados así como puntos y comas en su contenido y redacción gramatical y lo que pueden comprobar los lectores examinando y comparando folio por folio de la plantilla y el examen poniendo a titulo ilustrativo el apartado DOCUMENTO II PLANOS, donde coinciden planos 1 a 14 entre examen y plantilla en su integridad y redacción gramatical con puntos y comas y solo por un mero y rutinario lapsus de copia del amanuense Ingeniero del plagio y fraude Sr Buendía en el descripción del plano 13 el amanuense funcionario interino añade la palabra “RED” que no se contempla en la plantilla. Se comprueba así mismo sin necesidad de acudir a pericia alguna que insultaría la inteligencia de cualquiera, que existe un parangón elevadísimo de más del 99% en puntos y comas de la redacción gramatical de ambos, llevándonos a inferir de todo lo expuesto por mera deducción lógica la conclusión incontestable e irrefutable de plagio, cambiazo o cambalache facilitado por el Tribunal, lo que habrá investigarse en sede de instrucción penal por presunta prevaricación administrativa y falsedad documental de todos los miembros del Tribunal que calificó por unanimidad el supuesto práctico.
La igualdad referida a los procesos selectivos y de acceso como es el caso se configura por remisión a los principios de mérito y capacidad claramente conculcados en el presente proceso denunciado aquí, señalando que las normas de selección de los funcionarios forman parte del régimen estatutario de la función publica siendo legislación básica y de los que ha de inferirse la “transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección que aquí brilla por su ausencia y se ha de presumir la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección y su objetividad en los procesos de selección, demostrándose como se ha acreditado que todo lo dicho es una mera falacia y una tomadura de pelo por parte del Tribunal y del Ayuntamiento al que representa respecto del resto del personal admitido a la prueba en número de trece y un clara falta de respeto hacia los mismos, reinando en la selección la más absoluta parcialidad obscurantismo y corrupción, y una obscena actuación y falta de profesionalidad, siendo merecedores de los mas duros de los reproches no solo de carácter administrativo sino penal.
Solo nos cabe una pregunta ¿Incumplió el Tribunal la prohibición impuesta en el supuesto práctico y facilitó al aspirante aprobado Sr Buendía la plantilla correctora del examen para que la copiara y dar el cambiazo y de ahí la identidad entre esta y el examen, dado que era imposible que el examinando pudiera conocer el contenido de la misma? La respuesta es evidente y obviamos cualquier comentario pues sus autores se descalifican con sus propias e ignominiosas acciones u omisiones presuntamente prevaricadoras impropias de la función pública.
Es humanamente e intelectualmente, no improbable sino imposible salvo que el examinando Sr Buendía de rancio abolengo automovilístico murgitano posea dotes adivinatorias de una precisión matemática reservadas solo a los “elegidos” o una memoria prodigiosa y sobrenatural digna de hacérsela mirar por la CNI , la CIA o la KGB, donde entraría por la puerta grande sin necesidad de enchufe ni plagio alguno y por tan elevados y propios méritos memorísticos de superdotado Superman, que lo dudo pues esa actuación peca de “idiotez, memez, prepotencia y superchería” que de estos en política y sin disimulo en todos los gobiernos y oposiciones hay a espuertas. Respecto del resto del Tribunal de femenina composición y dilatada experiencia como es el caso de la secretaria “Doña Pura”, la coincidencia idéntica entre la plantilla del Ingeniero y el examen práctico puntuado por ella, los 1 son suyos, no observado ni detectándose por el Tribunal dada la dilatada experiencia y perspicacia de la Jefa de Personal , nos hará concluir bien en la complicidad absoluta o la dejadez e indiferencia más absoluta con clara culpa in vigilando por su parte, lo mismo da, y que sinceramente me ha producido un gran estupor y consternación personal por haber sido estrecha colaboradora mía durante mis 20 años como letrado municipal,(1987 a 2008), si voy a tener que dar la razón después de muchos años al ex arquitecto municipal Sr Moya Somolinos expulsado al que pido disculpas personales por haber participado en la defensa del Ayuntamiento para su expulsión, “un Santo el pobre Antonio”, véase el enlace donde Antonio Moya cuenta como accedió “Doña Pura” licenciada en Románicas con 33 años al Ayuntamiento. De los demás miembros del Tribunal, respecto del Sr. Durbàn se califica solo por sus actos propios y por su nula profesionalidad y prepotencia y soberbia conocida y contrastada durante años de servicio municipal que varios encontronazos tuve resultando ser yo siempre el culpable de su impericia, que siempre acaba echando culpas a sus compañeros alguno tocayo mio y subordinados, salvo sus preferidos “meapilas” y a las pruebas me remito y entre otros enlaces a este muy ilustrativo de Luis Montoya Palencia en Wiki Luis que siempre va como mi alter ego Topolino unos años por delante:https://wikiluismonti.wordpress.com/2012/10/06/paco-gongora-godoy-dionisio-demartinez-durban-y-mi-prima-la-bigotes-quien-se-lo-lleva-crudo-2/ y respecto a la Sra. Ingeniera Doña María Jesús Maldonado, pues ídem y para más inri imputada de O.P. como también imputado el suplente del Tribunal de Oposiciones el arquitecto municipal Sr. García Lirola, que es inconcebible que estando imputados en Operación Poniente formen parte de un Tribunal de oposiciones en su situación judicial y pendiente de juicio y omito cualquier otra consideración por razón de su situación procesal que yo no juzgo que corresponde a cada uno juzgarse por sus propios actos y ser su propio JUEZ.. Véase el enlace https://www.europapress.es/andalucia/almeria-00350/noticia-ejido-dice-imputa-cinco-funcionarios-caso-poniente-prescrito-administrativamente-20150415162145.html
Y para colmo de la desfachatez el Sr Alcalde Don Francisco Góngora a sabiendas y conocimiento expreso de la imputación los sanciona con su decreto como miembros del Tribunal cuando no les abrió en su día en 2014 expediente disciplinario cuando entró en Mayo de 2011 como Alcalde ,esperemos que ahora si no está “acebuchado” después de “blanqueado” sea más eficiente y diligente como alcalde y apertura y mande instruir los expedientes disciplinarios y no los deje prescribir ex profeso y deliberadamente y si no que lo haga su sustituta en la alcaldía y Concejala de Personal Doña Julia Ibañez.
Comprueben ustedes la parcialidad tendenciosa y dolosa y subjetividad manifiesta en la actuación presuntamente prevaricadora del Tribunal a la vista del examen práctico y plantilla correctora del Sr Durán y concluirán conmigo que es presuntamente delictiva y que deberán aclarar los interfectos ante los Tribunales de Justicia, donde se interpondrá por el que suscribe en su momento tras la solicitud del expediente completo al Sr Alcalde, la correspondiente denuncia penal por dichos hechos para que se depuren las presuntas responsabilidades penales que haya lugar, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas vía expedientes disciplinarios a todos los funcionarios citados implicados a los que le recuerdo Sr Góngora está obligado por imperativo legal y si no que le Informe y asesore Lealtadis.
Al Sr. Alcalde Don Francisco Góngora Cara, amigo personal del Sr Francisco Ortega Buendía y examinado “presunto falsificador” y “cómplice de prevaricación” rogarle y pedirle e instarle (que según usted no es sinónimo de obligar) encarecidamente que convoque pleno extraordinario, haciendo comparecer en el Pleno al Ilustre Ingeniero Jefe Don Dionisio Martínez Durbán y de cuenta en el pleno de las medidas que va a adoptar y que entre otras le aconsejo, apertura e instrucción inmediata de expedientes disciplinarios a todos los miembros del Tribunal y a su “amiguito” o “amigote” Sr Buendía, expedientes que deberán concluir si así procede en derecho con la expulsión de la carrera funcionarial de los cuatro funcionarios, miembros del Tribunal Don Dionisio Martínez Durbàn Doña Purificación Ruiz Fernández y Doña Maria Jesús Maldonado y funcionario interino Don Francisco Ortega Buendía, habida cuenta de la gravedad y escándalo público y alarma social generado, como ya hizo usted única y exclusivamente con Don José Alemán Bracho, Interventor Municipal accidental implicado en O.P. para no incurrir en un agravio comparativo manifiesto respecto del mismo y evitar prescripciones indeseables para todos y acordando a la mayor celeridad medida cautelar con la inmediata suspensión de empleo y sueldo de los funcionarios hasta que se resuelva la vía penal que está en la obligación de instar ex artículo 262 de la LECriminal y evitando la comisión de un delito por su parte ante la omisión de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables ex artículo 408 del Código Penal, obligación que hago extensible a su equipo de Gobierno y resto de Corporación den pleno, y resto de funcionarios municipales y policía municipal y con remisión inmediata y urgente de las actuaciones al Ministerio Fiscal al ser presuntamente los hechos constitutivos de delitos de prevaricación administrativa del articulo 404 y sus del C.P. penado con in habilitación de empleo público hasta 15 años y falsificación documental pública del art 390 del C.P. con pena de dos a seis años, pues en caso contrario habría de entenderse que es usted presuntamente cómplice o cooperador necesario de dichas actuaciones presuntamente delictivas de sus técnicos y componentes del Tribunal, no le vaya a pasar como con D.I.E.S.A. ante mi solicitud que pronto habrá iluminarias venidas de las altas Cumbres y música como decía Topolino con la Electro Light Orchestra
Esta noche por wasap y Facebook remitiré los enlaces a funcionarios y concejales por lo que quedan obligados en los términos del artículo 408 del C.Penal en relación con el art 262 de la LECriminal.
Para concluir con un refrán aplicable a estos funcionarios refranes a los que es tan aficionado el Sr. Amat y su jefe de Filas del P.P del Sr Góngora. “quien hace un cesto hace un ciento…” y a buen entendedor……Yo también estoy haciendo un cesto de denuncias a riesgo de que se me tache de “querulante” de las que le daré debida cuenta si sigue como Alcalde y no dimite que si le queda algo de dignidad debería hacerlo y si no lo haré a su sucesora.
P.D. Mi más sincero agradecimiento a los remitentes de muchos correos que estoy recibiendo en elcomerciodealmeria@gmail.com y topolinoconfidencial@gmail.com denunciando hechos como este guardados durante años y en investigación para su denuncia. En concreto esta del correo Sombrereroloco………@gmail.com que acompaño en PDF remitido por un funcionario/a municipal confidente de alto rango, pero que no es Don Dionisio, aunque ese nombre “Dionisio Tanagel” por lo de los efectos antidiarreicos de los papelillos retirados del mercado farmacéutico como diría mi alter ego Topolino, aparezca en el correo, que al remitente/a le va el cachondeo y la marcha como a mí, pero que puede ser. ¿por qué no? miembro/a del Tribunal arrepentido/a, cercano/a al mismo, arrepentimiento del que deberían tomar ejemplo otros muchos corruptos munì8cipes, que el ARREPENTIMIENTO es muy sano vivificador y regenerador del espíritu ennegrecido de la Torre negra de las Cuatro puertas y hace bien a los corruptos pues conlleva, si es con la confesión de los pecados y delitos y la colaboración judicial con la delación de los demás corruptos y devolución de la pasta, el PERDÓN DE LA JUSTICIA Y LA REDUCCIÓN DE PENA al operar como EXIMENTE que ya hay muchos colaborando con dichos beneficios y tratos a los que me ofrezco como letrado ejerciente a colaborar con ellos.
Respecto a mis sufridos funcionarios de a pie y la POLICÍA LOCAL y en la batalla diaria municipal MANTENIENDO EN PIE LO QUE YA ES UNA RUINA, la mayoría a los que respeto y que saben que cuentan conmigo y que los animo que a me manden correos con lo que crean denunciable de ese impresentable equipo de gobierno del P.P. lo que hare público en elcomerciodealmeria.com y en operaciontopolino.org en espera del día del Juicio Final como diría mi alter ego Topolino una vez que el día 3 a las 11 Topolino dio comienzo las Tribulaciones abriendo el SEPTIMO SELLO http://www.operaciontopolino.org/septimo-sello estando el Armagedón servido en M Ejido y estando cerca la llegada de san Miguel Arcángel y sus milicias Celestiales. http://www.operaciontopolino.org/el-fatum-de-murgis y que las pringue Paquito el Chocolatero que ya es hora que para eso lo puse de alcalde como dije en 2016 en: http://operaciontopolinoalmeria.blogspot.com/2016/09/topolino-resucitado-17-9-2017-nunero.html y rebautizado con “Paquito el Trolas” por Eva Liria mi concejala de U.P.y.D. en el Pleno de 3 de Abril de 2019, que su reinado en la Alcaldia como el de Tutankamon ha durado el número del arcano de la Justicia el OCHO, pues al fin y al cabo El Ejido antigua Murgis es la ciudad entre dos eras y esperemos se arrepienta y no sufra el Karma y desaparezca de nuevo de la faz de la tierra almeriense como le paso a Murgis milenaria y entre todos podamos descubrir el tesoro que allí yace http://operaciontopolinoalmeria.blogspot.com/2018/12/ejido-ciudadentre-dos-eras-ante.html. Y se nos devuelva el tesoro de Porcia Maura que yace escondido.
A los funcionarios municipales pondré en mi web un formulario denuncia para que denuncien perdiendo el miedo ancestral a sus compañeros y jefes corruptos aquí citados ante los Tribunales de justicia, pues tienen y han tenido conocimiento de la presunta prevaricación y falsedad documental, siendo muchos perjudicados y con la obligación legal sancionable si no lo denuncian ex art 262 de la LECriminal pudiendo incurrir en el tipo del artículo 408 del Código Penal que antes le he transcrito al Alcalde y todo ello con las admoniciones pertinentes en caso de su no cumplimiento.
Aviso a Corruptos y cómplices: Cuidado con cambiar o avisar a las trituradora de expedientes de oposiciones, los tengo todos gracias a la desinteresada colaboración del funcionariado municipal.
Fiat Justitia et Pereat Murgis.
Francisco José Sánchez del Águila Ramón.
Ex letrado asesor del Ayuntamiento de El Ejido Almería (1987-2008)
Personal Eventual Asesor Grupo UPyD Ayuntamiento Ejido
Presidente de AMAyT Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia.
Presidente de la Fundación “Aqua Tellum”
http://www.operaciontopolino.org/
Enlace pdf examen ingeniero de caminos: https://drive.google.com/open?id=1vkz3LiVt7LY8XNKM9xLB-azkMDNkLMGu
Enlace pdf respuesta enlace ingeniero de caminos: https://drive.google.com/open?id=150kk0-qiTBYyvWvT5xz23ir02WZbp6eM
Formulario de denuncia que se puede remitir directamente por correo ordinario a fiscalía
A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ALMERÍA
D./Dña. [], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL_CLIENTE], funcionario municipal o autoridad municipal o ciudadano de El Ejido, Almeíia, con domicilio en la Ciudad de [CIUDAD] calle [CALLE] nº [NUMERO], titular del Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que de conformidad con los artículos 259 y concordantes de la LECriminal, y en cumplimiento de mi obligación legal ex artículo 408 del Código Penal en relación con el art 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal formulo DENUNCIA contra DON DIONISIO MARTÍNEZ DURBÁN, DOÑA PURIFICACIÓN RUIZ FERNÁNDEZ, DON FRANCISCO ORTEGA BUENDÍA, DOÑA MARIA JESÚS MALDONADO MALDONADO, funcionarios del Ayuntamiento de El Ejido, Almería, con domicilio en el mismo a efectos de notificaciones.
Sin perjuicio de dirigir las acciones civiles y penales contra cualesquiera otras personas que a tenor de la resultancia de la investigación pudieran haber intervenido en los hechos que se relatan.
La presente denuncia se fundamenta en el siguiente
H E C H O Ú N I C O
Que he tenido conocimiento a través del artículo publicado en el diario digital elcomerciodealmeria.com donde aparecen publicados además en PDF el texto completo del examen y plantilla del supuesto práctico de la oposición a funcionario interino municipal de Ingeniero, cuya plaza obtuvo Don Francisco Ortega Buendía, y que a la vista de los mismos y el supuesto practico idéntico a la plantilla correctora, dicha plaza fue adjudicada a través de la presunta comisión de los delitos de prevaricación y falsedad en documento público como se evidencia de la sola lectura de los documentos que aparecen en pdf en el artículo que se adjunta como documento NÚMERO UNO y que esa Fiscalía puede comprobar en el enlace de que aparece en dicho documentos.
SOLICITO DE ESA FISCALÍA: Que tenga por presentado este escrito de denuncia con el documento adjunto y que se proceda a incoar Diligencias de Investigación en averiguación de los presuntos delitos denunciados practicándose todas las Diligencias necesarias para la comprobación de los presuntos delitos denunciados y sus responsables.
Es de Justicia en El Ejido a …….
Firmado…….